BARRAS-MOSTRADOR
A) Nuevo punto 4 en el artículo 17 Para las barras mostrador se adjuntará un croquis indicando el lugar de ubicación, número de módulos que se solicitan y medidas de la zona necesaria para dar servicio a la misma.
B) Artículo 22 (Autorización de barra mostrador):
1.-
a) En los establecimientos legalizados de hostelería y para los periodos autorizados, se deberá solicitar por escrito al menos quince días antes de la ocupación, y se instalarán dentro de la superficie autorizada para veladores. En el caso de Fiestas Patronales antes del 10 de julio. Toda solicitud que tenga entrada en el Registro General fuera de los plazos establecidos, no será tramitada, suponiendo su denegación.
b) Cuando se disponga fuera de la zona autorizada para veladores o no se cuente con ella, es obligatorio el informe previo y favorable de Policía Municipal. No será necesario dicho informe en el caso de renovaciones similares a años anteriores; es decir, cuando no se aumente el número de módulos y las condiciones de la vía no hayan variado.
2.- El número de módulos de barra mostrador para cada establecimiento de hostelería estará limitado a dos.
3.- Para el caso que la solicitud de barra mostrador no se realice por días correlativos, deberá desmontarse durante los días no autorizados.