De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 20020, “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
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